April 4

Análisis Sobre La Nueva Ley de Transparencia

El pasado Lunes 26 el gobierno publicó el anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno. Podría parecer que con esta iniciativa dan respuesta a uno de los objetivos del movimiento 15M para la promoción de herramientas que otorguen un mayor control de los representantes políticos por parte de la ciudadanía.  Pero al igual que han hecho al desactivar el debate de la Dación en pago con una cortina de humo de buenas prácticas, con esta ley de Transparencia están copiando la estrategia del Hombre Invisible.

Como el Hombre Invisible, ejemplo vivo de lo transparente, para volverse visible, de aspecto humano y hacerse notar, paradogicamente, en realidad lo que hace es taparse y volverse opaco.

En qué consiste esta ley de Transparencia

España es uno de los pocos paises europeos que no contaba con una ley que regulara el acceso de la ciudadanía a la información de la administración pública. Mientras que en otros países tiene una larga tradición que avala la relación directa entre un acceso libre a la información y la calidad democrática. A este respecto hay que recordar, por otro lado, que España  sigue siendo uno de los pocos países europeos sin una Ley de Prensa.

Esta ley no está aprobada. Puedes consultar el borrador del anteproyecto para tener una idea exacta. Además, en una pirueta de transparencia y accesibilidad, ha abierto un periodo en el que cualquier persona puede hacer consultas y sugerencias al respecto de este texto de ley, hasta el día 10 de Abril.

Este anteproyecto se compone de 3 capitulos:

  1. Publicidad Activa:
    Incluye el deber de las administraciones a publicar periódicamente información de sus actividades, sin una necesidad previa de solicitud de información.
  2. Derecho al Acceso de la información:
    Regula el derecho al acceso de la información y lo que se considera información accesible bajo esta ley.
  3. Buen gobierno:
    Determina  la actuación de los altos cargos para la promoción de la transparencia de información en sus actividades.

Quizás el más destacado sea el primero ya que determina una posición ACTIVA de la asministración para la difusión de inormación.

Por ejemplo: se tendrán que publicar presupuestos (previsión y gasto), planes de acción, contratos, subvenciones… y toda una lista que se puede consultar en los artículos 4, 5 y 6. Una de las novedades que merece la pena resaltar es que se publicará los anteproyectos de ley, fundamentales para facilitar la participación ciudadana y el trabajo de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones.

De nuevo lo bueno que tenga esta ley dependerá de la voluntad política de aplicarla.

Qué le falta a esta ley

Los principales problemas que conlleva este anteproyecto de ley:

  • NO SE PREVEN SANCIONES
    Es decir, no está regulada una penalización a los funcionarios que no cumplan con sus obligaciones de transparencia.
  • NO RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL
    La vicepresidenta del Gobierno dijo que se había descartado porque habría que modificar la Constitución (cuando recientemente si han tenido voluntad política para hacerlo en favor de los intereses financieros )
    Altas instancias internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sí lo establecen como derecho fundamental. Esto implicaría un mayor alcance de la ley e incluiría la información no administrativa de los poderes judicial y legislativo así como de los órganos constitucionales.
  • EXCLUYE INFORMACIÓN
    la definición de información que tiene demasiadas excepciones lo que implica la exclusión de gran volumen de información.
    Según el artículo 13 ni siquiera será tramitada la solicitud de información sobre :

    • la Casa Real
    • las funciones no administrativas de las instituciones públicas.
    • las informaciones auxiliares o de apoyo, incluyendo informes, notas y comunicaciones internas (como los emails),
  • NO HAY UN ÓRGANO INDEPENDIENTE QUE REGULE SU APLICACIÓN
    El órgano encargado de velar por el correcto cumplimiento de esta futura ley (Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios) no es un órgano independiente como se recomienda en los tratados internacionales sobre la materia con lo que se corre el riesgo de que el estado ser juez y parte en los recursos que ante el se presenten.
  • SE ADMITE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
    Es decir,  si no se obtiene respuesta en un mes, la solicitud se asume rechazada y habría que iniciar el recurso.
    La Campaña de monitoreo de Transparencia pública llevada a cabo entre 2010 y 2011 por  Access Info reveló el alto grado de silencio administrativo que hay en España: 1 de cada 2 solicitudes no recibe respuesta.

 

Además hay que destacar que la definición de información que recoge el artículo 9 excluye información que afecte a ciertos intereses como la seguridad nacional, la defensa, relaciones internacionales, salud pública e investigaciones criminales. Esta información ni siquiera puede ser solicitada y su solicitud puede ser causa de inadmisión. Además no entra a comparar el beneficio del interés público frente al posible perjuicio de la publicación. Esto hace que España no pueda firmar el Convenio del Consejo de Europa de Acceso a Documentos Públicos.

Por último es paradógico que la ley de Transparencia pida explicaciones al solicitante. En otras palabras, anima a justificar la razón que le lleva a solicitar esa información. El el artículo 14.3 incluye que “El solicitante podrá incluir los motivos por los que solicita la información y que deberán ser tenidos en cuenta cuando se dicte resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.

Por qué es necesaria una BUENA ley de Transparencia

Desde la  iniciativa ciudadana  Leydetransparenciaya.info se viene destacando la necesidad de una buena ley de transparencia. España es el único de país europeo con más de un millón de habitantes que no cuenta con una ley de acceso a la información pública. Esto implica que el gobierno y las instituciones públicas no están obligadas a facilitarnos información necesaria para tomar decisiones importantes en el ámbito personal, profesional y político.

He aquí algunos ejemplos:

  • Si vas a meter a tu madre en una residencia de ancianos y no puedes saber si esa residencia ha sido sancionada con anterioridad, porque las administraciones públicas como norma general no dan nunca información de expedientes sancionadores a personas que no son parte activa en el proceso.
  • Alguien puede poner en su currículo que es licenciado en Derecho y doctorado por la UCM y no hay forma legal de comprobar que esa formación sea real porque es el Estado quien imparte los títulos universitarios.
  • La nueva Ley del Suelo decía que todos los concejales de España tienen que hacer una declaración de bienes y otra de ingresos cuando toman el cargo y renovarla cada año. Dicha declaración tiene que estar accesible al ciudadano que quiera consultarla. Esto se pensó así para evitar el enriquecimiento fraudulento. Pues bien. A pesar de que hace 4 años que esa ley está aprobada, ese mandato concreto no se cumple. Y nadie hace nada por que se cumpla.
  • La mayoría de los delitos económicos prescribe a los cinco años. Una legislatura completa son cuatro. Si un cargo político consigue bloquear un año más la información de sus trapicheos, se puede dar casi por salvado porque, sin información, nadie habrá podido denunciarlo antes de que sus actividades delictivas hayan prescrito.

Por todo ello, la ausencia de este tipo de legislación favorece absolutamente la corrupción, dificulta enormemente la labor de denuncia de la misma, tanto a los ciudadanos en general, como a los medios de comunicación en particular, y fomenta el alejamiento entre la ciudadanía y las instituciones.

Hay que tener en cuenta que la consecución de una Ley de Transparencia de las caracterísitcas que necesita el pueblo y pide el movimiento 15M requiere de dos puntos claves:

  • VOLUNTAD POLÍTICA
    No solo para aprobar la ley sino para  asegurarse de que se aplique. Impidiendo que el derecho a la información se pudra en la vitrina de los trofeos de la democracia, al lado del derecho al trabajo y la vivienda digna.
  • PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    Una vez que tengamos las herramientas de acceso a la información se debe actuar de forma responsable: vencer cualquier pudor, miedo o conformidad para exigir a la administración esa información y hacer uso de ella.

Más recursos e Información

 

  • Tuderechoasaber.es
    Página web que  se encarga de tramitar tu solicitud de información, de hacérsela llegar al responsable y te avisan cuando responda. Todo el proceso es transparente y público para que tú y el resto del mundo podáis seguirlo.En su blog y paginas puedes encontrar mucha y buena información sobre otros método y reglamentos para recabar información de instituciones públicas.Es un proyecto de reciente creación (a través de cofinanciación) que se basa en la exitosa página británica de mySociety WhatDoTheyKnow.com.
  • Texto del Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
  • 10 principios básicos que la ley debe seguir según la Coalición Pro Acceso, una plataforma de 54 organizaciones de la sociedad civil que lucha desde 2006 por su aprobación.
  • Comparativa detallada de las propuestas hecha por Access Info Europe, respecto a los diferentes borradores planteados por el grupo Socialista y Popular que llevaban en la última campaña electoral.
  • Análisis del anteproyecto de ley por parte de Access Info Europe


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Posted April 4, 2012 by admin in category "blog

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